“Venezuela autoriza el uso de fuerza letal para "evitar desórdenes" públicos. Así titula Europa Press un despacho desde Caracas, fechado 29 de enero. Dice la nota:” El Gobierno venezolano ha autorizado el uso de fuerza "potencialmente mortal" para "evitar desórdenes", en una acción que la Mesa de Unidad Democrática (MUD) ha condenado al considerar que, en la práctica, constituye la legalización de la pena de muerte”.
El Ministerio de Defensa publicó el miércoles una resolución en la que establece un nuevo modelo de control público que contempla "el uso de fuerza potencialmente mortal, bien con armas de fuego o con otra arma potencialmente mortal" para "evitar los desórdenes, apoyar a la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión".
"La MUD exige la nulidad absoluta de esta resolución con la que el Ministro de Defensa declaró formalmente la legalización de la pena de muerte en Venezuela a manos de los cuerpos de seguridad del Estado, sin juicio, violando la Constitución", ha dicho su encargada de Derechos Humanos, Delsa Solórzano, en una rueda de prensa.
Solórzano ha argumentado que la Constitución venezolana establece en su artículo 68 que "los venezolanos tienen derecho a manifestarse" y prohíbe expresamente el uso de armas de fuego y de sustancias tóxicas para controlar las reuniones públicas.
"También dice nuestra Constitución que es la ley la que regula, no resoluciones y no ministros, la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público", ha indicado, en declaraciones recogidas por 'El Diario de Caracas'.
Así, ha acusado al Ministerio de Defensa de "usurpar las funciones del poder constituyente, al modificar el artículo 68, y las funciones de los diputados a la Asamblea Nacional, porque no tiene atribuciones legislativas".
Con todo ello, ha adelantado que el próximo lunes la MUD solicitará al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que anule esta resolución y que, en caso de que no lo haga, recurrirá a instancias internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA) y la ONU.
¿Pueden las Fuerzas Armadas usar armas de fuego contra los manifestantes?, se pregunta el profesor por José I. Hernández, abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB cuando leyó, en El Nacional(29-01-15) la información sobre esta increíble e inconsulta disposición tomada por el Ministro de la Defensa, General en Jefe Vladimir Padrino López. Esta es su respuesta:
“En la Gaceta Oficial N° 40.589 del 27 de enero de 2015, fue dictada la Resolución N° 8610 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. En esa Resolución se dictan las “Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”. Es decir: la Resolución N° 8610 regula cómo pueden actuar las Fuerzas Armadas en manifestaciones y protestas, una materia en la cual, durante el 2014, pudieron constatarse diversos abusos, como pude comentar en este mismo blog en Prodavinci”.
“En resumen, y sin negar algunas normas que son adecuadas desde la perspectiva de los Derechos Humanos, la Resolución permite el uso de productos químicos y, lo que es más grave, el uso de armas de fuego. Y esto, además de inconstitucional, atenta contra las normas internacionales de los DDHH”.
“0. El uso de la fuerza en manifestaciones. La Resolución regula cómo las Fuerzas Armadas pueden hacer uso de la fuerza para “garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones” (Artículo 1). De entrada, esto parte de un supuesto confuso, pues el uso de la fuerza en modo alguno puede justificarse en reuniones y manifestaciones pacíficas”.
“En realidad, el uso de la fuerza sólo se justifica cuando, con ocasión a reuniones y manifestaciones pacíficas, surgen claras alteraciones al orden público. Y la diferencia es importante. Una lectura literal de la Resolución podría conducir a concluir que la fuerza puede ser empleada contra manifestantes pacíficos o para dispersar protestas pacíficas, lo cual sería una clara violación a los Derechos Humanos”.
“1. La proporcionalidad en el uso de la fuerza. La anterior imprecisión es atenuada por un principio reiterado en la Resolución: el uso de la fuerza debe siempre ser proporcional (Artículo 5). Es lo que la Resolución denomina el “uso progresivo y diferenciado de la fuerza” (Artículo 20, así como el 23). Este punto positivo de la Resolución, sin embargo, es afectado por la imprecisión ya denunciada: no queda claro cuándo se justifica el uso de la fuerza en el contexto de una manifestación o protesta pacífica”.
“El citado Artículo 20, junto al 21, sólo emplean expresiones muy vagas como “niveles de confrontación” o “resistencia” por parte de quienes participan en manifestaciones. En el Artículo 22, al definirse las conductas de las manifestaciones que podrían dar lugar al uso de la fuerza, emplea también conceptos vagos, por ejemplo, “violencia pasiva”. Esta imprecisión es un riesgo al uso inadecuado de la fuerza”.
“2.El uso de productos químicos y de armas de fuego. El numeral 3 del Artículo 15 de la Resolución permite el uso de “agentes químicos”, limitándose a señalar que su uso deberá extremarse de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Y hay algo todavía más grave: el Artículo 24 de la Resolución permite, como medida de último recurso, el uso de armas de fuego, estableciendo un conjunto de condiciones para restringir su uso”.
“Ambas normas son claramente violatorias del Artículo 68 constitucional, según el cual “se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas”. De hecho, la Resolución se aparta de la normativa vigente en Venezuela desde 2011, que en manifestaciones sólo permite el uso de armas no-letales. La Constitución es, en este punto, clara y enfática. No hay espacio para esas “interpretaciones” que a veces se hacen para desvirtuar el sentido de la norma constitucional”.
“Es simple: constitucionalmente no pueden ser usadas sustancias tóxicas ni armas de fuego en manifestaciones. Pese a ello, la Resolución se salta la Constitución y permite el uso de esas sustancias y armas”.
“3. ¿Puede la Resolución “saltarse” la Constitución? De nada sirve que la Resolución insista en señalar que tales recursos de fuerza sólo serán usados excepcionalmente. La prohibición de la Constitución es clara y absoluta: en ningún caso, ni siquiera como último remedio, pueden usarse sustancias químicas y armas de fuego en manifestaciones”.
“No se trata solamente de una violación de la Constitución. Esta Resolución viola, además, normas internacionales de Derechos Humanos que prohíben el uso de armas letales en manifestaciones y protestas. El principio de progresividad en el uso de la fuerza únicamente vale para el uso de armas no-letales, pero jamás para armas letales (como las armas de fuego) ni para sustancias químicas”.
“En este punto de las sustancias químicas, alguien podrá decir que la Resolución sólo permite el uso de las llamadas bombas lacrimógenas. Dos comentarios me merece tal respuesta: el primero, que la Resolución alude a “agentes químicos” y no a bombas lacrimógenas; y, segundo, incluso el uso de bombas lacrimógenas puede ser cuestionado, no sólo por ser un arma potencialmente letal sino, además, por ser un producto químico”.
“La Resolución N° 8610, en resumen, es una grave violación a los Derechos Humanos al pretender permitir el uso de sustancias químicas y, lo que es más grave, el uso de armas de fuego en manifestaciones y protestas. Y aquí es bueno recordar que según la Constitución la violación de Derechos Humanos genera responsabilidad personal de los funcionarios, incluso si actúan en acatamiento de la Resolución”.
Pero ¿qué significa, en su fondo real, verdadero esta resolución de Padrino López, desde el punto de vista político? Sencillamente, que el generalato cupular y sus acólitos, salvo tímidas excepciones, tienen licencia para matar, herir, intoxicar y los derechos humanos de los venezolanos, al establecer un nuevo “modelo”de control militar del orden público que incluye “uso de la fuerza potencialmente mortal, como último recurso…evitar desórdenes, apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión, enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios”.
Hay algo tan grave en esta nueva muestra de brutalidad de la dictadura militar venezolana que será preciso apelar a la acción hemisférica para ayudar a evitar las posibles masacres que se llevarán a cabo cuando los venezolanos protesten en las calles, aun cuando esa protesta sea pacífica. Los gorilas se preparan para matar.
El régimen venezolano ha roto todas las normas de conducta civilizada y debe ser objeto de la mayor repulsa internacional. El general Padrino López se ha hecho reo de la justicia internacional al ser el autor de este abuso contra los derechos humanos.
Gustavo Coronel afirma http://cronicasvenezuela.com/author/gustavo-coronel/ “Repito lo que dije en mi escrito anterior: Venezuela está hoy bajo una dictadura militar en la cual ya Maduro o Cabello son actores de reparto. En Venezuela no existe ya ningún rastro de legitimidad constitucional. El país debe levantarse ante la dictadura militar y ante la pandilla que ha saqueado al país.”
Compatriotas, recordemos la vibrante Marsellesa, compuesta porRouget de Lisle,en 1792,quien era capitán del ejército francés en un regimiento llamado “les enfants de la Patrie” (que significa “los hijos de la Patria”). Demos vida a su estribillo:”¡A las armas, ciudadanos!/¡Formad vuestros batallones!/Marchemos, marchemos, /Que una sangre impura empape nuestros surcos”.
Héctor Silva Michelena
Gorilas en la Tierra de Gracia
El Nacional. Caracas, 6 de febrero de 2015