Hace pocas semanas se conoció la operación de descuento de deuda que Venezuela realizó con República Dominicana. La misma tiene su origen en ventas de petróleo en condiciones de plazo y tasas de interés preferenciales, lo que implica en la práctica un enorme subsidio a los dominicanos. Como si fuera poco lo último, el gobierno “revolucionario”, desesperado por conseguir dinero con que tapar el hueco fiscal que se deriva de la caída de los precios petroleros, no se le ha ocurrido nada mejor que cobrar solo 48% de dicha deuda que alcanza a 4.027 millones de dólares (y vence en 10 años) y recibir entonces como pago antes del vencimiento la pírrica suma de 1.933 millones de dólares. En otras palabras, Venezuela pierde como consecuencia del absurdo acuerdo la friolera de 2.094 millones de dólares, lo cual no incluye el monto del subsidio otorgado. Uno se pregunta entonces: ¿cuál es la base legal de tan perniciosa operación? Es bueno recordar que por mucho menos que eso se enjuició y condenó al presidente Carlos Andrés Pérez. La historia es necesario recordarla.
El aquelarre se inició a comienzos de noviembre de 1992, cuando José Vicente Rangel lanzó una acusación contra Pérez por una sospechosa rectificación presupuestaria que dio lugar –según Rangel– a que los fondos correspondientes fueran destinados a la adquisición de dólares preferenciales poco antes de que el gobierno aprobara un nuevo régimen cambiario. Inmediatamente después, el columnista Andrés Galdo acusó al presidente de haber utilizado fondos de la “partida secreta” para auxiliar a la presidente Violeta Chamorro, de Nicaragua.
En cuenta del asunto, la Comisión Permanente de Contraloría de la Cámara de Diputados creó una subcomisión para que llevara a cabo la investigación correspondiente. También el Tribunal de Salvaguarda del Patrimonio Público entró en acción. Y más adelante lo hizo el Juzgado de Sustanciación de la Corte Suprema de Justicia. La subcomisión envió un cuestionario al presidente Pérez pero este se negó a contestarlo, en virtud del carácter secreto de la partida. Las investigaciones realizadas por los diferentes organismos involucrados se extendieron hasta el Banco Central de Venezuela, en virtud de que dicho ente es el que paga, con cargo a la Tesorería Nacional, los fondos que forman parte de la partida secreta y, además, en sus bóvedas se encuentran las cajas de seguridad donde se mantiene el efectivo –en moneda nacional y extranjera– de la mencionada partida.
Producto de las investigaciones se estableció que el hecho se deriva de una rectificación de partidas presupuestarias, por un monto de 250.000 millones de bolívares (17.241.379,31 dólares) que serían destinados a “gastos de seguridad del Estado”. Producto de las tortuosas pesquisas, se concluyó que una pequeña parte de esos fondos (210.000 dólares) se destinó a pagar en efectivo los servicios de un grupo de hombres del Comando Especializado Táctico de Apoyo (Grupo CETA), cuyo propósito era que viajaran a la República de Nicaragua y coordinaran acciones de protección de la presidente electa Violeta de Chamorro; adicionalmente debían entrenar a policías nicaragüenses para que realizaran funciones de guardia personal de la presidente. El grupo de policías venezolanos –entre los cuales figuraba el inspector Freddy Bernal–, junto con funcionarios de la Disip, permaneció en Nicaragua desde el día anterior al de la toma de posesión de la presidente Chamorro hasta finales del mes de julio de 1990.
El 11 de enero de 1993, dos meses después de su denuncia en la prensa, José Vicente Rangel presentó la misma ante el fiscal general de la república para que dicho órgano tramitara la correspondiente solicitud de antejuicio de mérito en la Corte Suprema de Justicia. Exactamente dos meses después, el 11 de marzo del citado año, Ramón Escovar Salom –acompañado de José Muci Abraham, José Antonio Cova, Manuel Quijada y el diputado copeyano Nelson Chitty La Roche– hizo la solicitud de antejuicio contra el presidente Pérez, Alejandro Izaguirre y Reinaldo Figueredo Planchart, a quienes acusó por la perpetración de los delitos de malversación genérica y peculado, previstos y sancionados en los artículos 60 y 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. El primero de los artículos mencionados, que configura la malversación genérica, dispone que: “El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de seis meses a tres años, pudiendo elevarse la pena en una tercera parte si como consecuencia del hecho resultare algún daño o se entorpeciere algún servicio”. La segunda norma citada, que se refiere al peculado, establece: “Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 2° de la presente ley que se apropie o distraiga en provecho propio o de otro, los bienes del Patrimonio Público o en poder de algún organismo público, y cuya recaudación, administración o custodia tenga por razón de su cargo, será penado con prisión de tres a diez años y multa del veinte al setenta por ciento del valor de los bienes objeto del delito (…)”. La argumentación desarrollada para plantear la aplicación de ambas disposiciones se basa en que los recursos de la partida secreta solo se pueden emplear para gastos de seguridad del Estado en el país y que parte de los mismos se emplearon para darle protección a funcionarios públicos de la República de Nicaragua, sin que pueda acreditarse racionalmente que la seguridad y defensa de nuestra república estuviera comprometida en aquel país.
El 20 de mayo de 1993, el supremo tribunal de la república, mediante decisión aprobada por la mayoría de sus integrantes, declaró haber mérito para el enjuiciamiento de Pérez y sus dos ex ministros. Esta decisión se adoptó basándose en los escasos recaudos presentados por la Fiscalía, dándose por probado, sin que pudiera demostrar relación de causalidad, que la misión policial que viajó a Nicaragua había sido financiada con fondos de la partida secreta. Alberto Arteaga Sánchez, defensor de Pérez, fue contundente en su apreciación: la tramitación del procedimiento previo o antejuicio se hizo con asombrosa celeridad y sin oír al presidente ni a los ex ministros, negándoseles además la entrega de copias de la querella y otros recaudos, culminando con la separación temporal del presidente por acuerdo del Senado, cuerpo que no tuvo a la vista las actas del expediente, ni tampoco oyó al presidente, ni designó a comisión alguna para que estudiara e informara sobre tan trascendental asunto, y que, en sesión convocada para el día siguiente a la decisión de la Corte, precipitadamente autorizó el enjuiciamiento del primer magistrado de la república, constituyen un gravísimo precedente para el Estado de Derecho. Se trata sin más de un hecho insólito carente de toda base jurídica.
El 30 de mayo de 1996, se produjo la sentencia definitiva de la Corte Suprema de Justicia (Sala Plena) en el juicio seguido a Carlos Andrés Pérez: el ex presidente fue condenado a cumplir la pena de dos años y cuatro meses de arresto, como autor responsable del delito de malversación genérica agravada, tipificado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, absolviéndosele del delito de peculado. Fue una decisión más política que jurídica, donde de nada valieron los bien argumentados alegatos de CAP y sus defensores.
El juicio se centró en dos exabruptos: que la partida secreta no tenía tal carácter (lo cual contradice la práctica de todos los gobiernos precedentes y posteriores en el manejo de tales fondos y, además, explica que en marzo de 1993 el propio Escovar Salom declarara al diario
El Nacional:
“Creo que en futuro habrá que reglamentar estas partidas”) y que los gastos de defensa y seguridad del Estado solo pueden hacerse internamente. Sobre lo segundo, Pérez fue preciso al señalar a la Corte que:
“Para poder hablar de la ilicitud del envío de una comisión policial a la República de Nicaragua, quiero recordar que es facultad discrecional del jefe del Estado, sometida solo al control político del Congreso de la República, la orientación y conducción de la política internacional, dirigida esencialmente por el interés nacional, enmarcado en la seguridad y defensa de Venezuela. Conceptos estos, los de seguridad y defensa, que no se limitan a la previsión o a la posibilidad de una agresión territorial o a solo aspectos bélicos (…)
“Estos conceptos de
seguridad y defensa se expanden a todos los ámbitos de interés nacional y abarcan además situaciones alejadas del territorio del país: todas aquellas que pueden constituir amenazas directas, indirectas o eventuales sobre nuestra nación. Y dentro de ese concepto global de seguridad y defensa, específicamente se considera lo que llaman los internacionalistas el
área vital de un país, que es el entorno geográfico donde deben aplicarse con particular interés, en todos los ámbitos, los conceptos de seguridad y defensa, al determinarse las amenazas que desde esa área vital pueden afectar el interés nacional. Y esa es responsabilidad específica del presidente de la república. Tanto para situaciones normales como para situaciones de crisis.
“Esa área vital de Venezuela la constituyen toda la cuenca del Caribe, Brasil, Colombia, Centroamérica, Surinam y Guyana. Y hemos visto a lo largo de la democracia cómo todos los presidentes de la democracia han actuado exactamente igual, con la misma política, en defensa de los intereses de Venezuela y pautando con todo celo los diversos aspectos de seguridad y defensa en esa área vital”.
Independientemente de si es conveniente o no, la partida secreta es en la práctica un cheque en blanco que se le da al presidente de la república para atender gastos de “seguridad del Estado”, cuyo exacto alcance no está definido. Es por eso que aquellos gastos que se ubican en la periferia pueden generar dudas. Así, por ejemplo, ¿es un gasto que puede subsumirse en ese concepto el apoyo económico que se le dé a un líder opositor para que se trate un enfermedad en el exterior, tal y como sucedió en el primer gobierno de Pérez con el caso de un prominente opinador y líder de izquierda muy cercano a Chávez? Además, no se puede perder de vista que lo “secreto” participa de lo que está “oculto”, algo que por su naturaleza no se puede revelar. En consecuencia, lo que se realiza con tal carácter tiene que ser evaluado siempre bajo el criterio de “la buena fe”, sin que sea procedente exigir rendición de cuentas puesto que tal acción haría nugatoria el carácter secreto de la actuación. En este sentido debió tenerse en cuenta que el artículo 206 del Código Penal establece: “Todo funcionario público que comunique o publique los documentos o hechos de que está en conocimiento o posesión por causa de sus funciones y que deba mantener secretos, será castigado con arresto de tres a quince meses y, asimismo, todo funcionario público que de alguna manera favorezca la divulgación de aquellos”. Al momento de decidirse el caso, los argumentos anteriores no fueron tomados en cuenta. De esa manera, la justicia, dejando de lado su axioma de ser justa y equilibrada, inclinó su balanza en contra del ex presidente de la república, convirtiéndolo en la víctima propiciatoria que en tiempos tormentosos reclama toda sociedad.
Regresando entonces al planteamiento de inicio, es indispensable revisar jurídicamente la operación financiera –propia del capitalismo más salvaje– que se concretó con República Dominicana. A todas luces, allí se produjo un provecho a favor del citado país, en perjuicio de Venezuela. Los responsables del desaguisado están en el más alto nivel de gobierno. La MUD debe entonces tomar nota del hecho. Adicionalmente, las vestales aún vivas que denunciaron y accionaron contra CAP están obligadas, con más razón, a salvaguardar los intereses de la patria y engrandecer su inmaculado proceder de siempre. La patria se los agradecerá.
Eddy Reyes Torres
¿Es legal el descuento de deuda que hizo el Gobierno a República Dominicana?
El Nacional. Caracas, 7 de marzo de 2015