viernes, 13 de junio de 2014

Iván Simonovis: Apelaré decisión del Tribunal de negar medida humanitaria

Los numerosos exámenes médicos que me han sido practicados de manera insólita, el Tribunal no los tomó en cuenta para nada en su decisión

Este lunes 09 de Junio de 2014 mi defensa, integrada por mi esposa, el Dr. José Luís Tamayo y el Dr. Enrique Perdomo, interpuso y formalizó RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la cual acordó negarme LA MEDIDA HUMANITARIA SOLICITADA, así como el ARRESTO DOMICILIARIO, todo lo cual me causa un “gravamen irreparable”, derivado del hecho de que la decisión de negarme la Medida Humanitaria y mantenerme privado de mi libertad, constituye un evidente gravamen que se torna irreparable, ante el peligro inminente que pueda sobrevenir mi muerte física.

En mi caso, de los numerosos exámenes médicos que me han sido practicados por distintos especialistas en diferentes épocas, los cuales, de manera insólita, el Tribunal no los tomó en cuenta para nada en su decisión, dado que ni siquiera se molestó en revisar, surge evidente la GRAVEDAD del cuadro nosológico y patológico que presento y ello en atención a la serie de patologías de diversa índole que padezco, que, por lo demás pueden hacer crisis en cualquier momento, tal como ya ha ocurrido en ocasiones anteriores.

Prueba de ello es el episodio acaecido el día 26 de julio de 2013, cuando tuve que ser trasladado de emergencia al Hospital Militar en Caracas, donde en la noche de ese mismo día fue intervenido quirúrgicamente de una colecistectomía, tal como consta del respectivo informe médico de fecha 6 de agosto de 2013, suscrito por los doctores Jeannine Pérez, Ana Randelli y Alvaro Henríquez Dao, médicos adscritos al Hospital Militar.

Pues bien, los exámenes médicos silenciados totalmente por la jueza en su decisión, son los siguientes:

• Informe Médico de fecha 21 de noviembre de 2013, suscrito por el Dr. Oscar Pérez Monsalve, Médico Gastroenterólogo, adscrito al Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, inserto en el folio 44, de la pieza N° 192.

• Informe Médico de fecha 21 de noviembre de 2013, suscrito por el Dr. Álvaro Henríquez Dao, adscrito al Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, inserto al folio 45, de la pieza N° 192.

• Informe Médico de fecha 21 de noviembre de 2013, suscrito por el Dr. Jesús Córdova Sáez, Médico Psiquiatra adscrito al Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, inserto al folio 46, de la pieza N° 192.

• Informe Médico de fecha 21 de noviembre de 2013, suscrito por el Dr. Leoncio Serrano, Médico Nefrólogo adscrito al Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, inserto al folio 47, de la pieza N° 192.

• Informe Médico de fecha 21 de noviembre de 2013, suscrito por la Dra. Nirka Marcano Arévalo, Médico Urólogo adscrito al Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, inserto al folio 48, de la pieza N° 192.

• Informe Médico de fecha 21 de noviembre de 2013, suscrito por la Dra. Sarah Brito de González, Médico Endocrinólogo adscrito al Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, inserto al folio 49, de la pieza N° 192.

• Informe Médico de fecha 11 de enero de 2014, suscrito por el Médico Nefrólogo José Félix Parra, adscrito al Servicio Médico de Procesados Militares, inserto en el folio 174 de la Pieza 191.

Luego, siendo que tales exámenes demuestran, en su conjunto, las precarias condiciones de mi salud y la necesidad que tengo que se me practiquen nuevos estudios y ser tratado adecuadamente, resulta verdaderamente insólito e injustificable que la jueza no los haya tomado en cuenta al momento de decidir.

Pero más inaudito aún resulta el hecho que dicha jueza, en su lugar, sólo hubiese tomado en consideración el caduco e incompleto Informe Pericial Forense de fecha 13 de septiembre de 2013 (es decir, de data anterior a los emitidos por los médicos del Hospital Militar, que son de noviembre de 2013), y ello pese a que la propia médico forense que me examinó el día 11 de septiembre de 2013 sugirió -al final de su Informe- “… considerar la posibilidad de realizar una junta médica a fin de exponer criterios de los diferentes especialistas y determinar la conducta a seguir en pro de la recuperación de salud del paciente”.

De manera que la jueza silenció por completo los referidos Informes Médicos suscritos por los médicos del Hospital Militar, limitándose tan solo con señalar en su decisión, que:

“No obstante las consideraciones antes señaladas, quien decide estima, que la decisión tomada no constituye un óbice; a los fines de la revisión de la medida; una vez que repose en autos, examen forense que señale alguna condición grave o terminal de salud del penado”.

El anterior señalamiento denota, a nuestro modo de ver, que la jueza de ejecución está plenamente consciente --pese a no reconocerlo expresamente--, que yo presento un cuadro de enfermedad grave, que puede hacer crisis en cualquier momento, como de hecho ya ha ocurrido en ocasiones anteriores.

Por todas las razones antes expuestas, mi defensa solicitó a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que REVOQUE la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2013 por el Juzgado Primero en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que me negó la Medida Humanitaria, al igual que el arresto domiciliario solicitado.

Así mismo mi defensa solicitó se me otorgue la medida humanitaria , y que, en consecuencia DECRETE mi LIBERTAD; o, en su defecto, acuerde a mi favor ARRESTO DOMICILIARIO con el fin que pueda ser sometido debida y adecuadamente a los estudios y tratamientos médicos que mi deteriorado estado de salud requiere. ESPEREMOS

Iván Simonovis
Apelaré decisión del Tribunal de negar medida humanitaria
Diario Las Américas. Miami, 13 de junio de 2014