sábado, 29 de marzo de 2014

Gustavo LInares Benzo: El desacato

El desacato
GUSTAVO LINARES BENZO                      
El Universal, Caracas 29 de marzo de 2014
Cuando esto se escribe no han sido aún publicadas en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia las sentencias que condenaron a prisión y destituyeron a los alcaldes de San Diego y San Cristóbal. Sintomático. Sólo unas notas de prensa dejan constancia de la audiencia y del fallo.

Ya se conocerán las decisiones, pero mientras tanto ambos están presos (privados de libertad es un eufemismo) y removidos de los cargos para los que fueron electos por un delito del que nunca se les acusó fiscalmente, ni del que pudieron defenderse adecuadamente. Delito de desacato, además, a una sentencia de imposible ejecución, desacato probado con ese comodín del "hecho comunicacional" que ha sustituido al mínimo ejercicio de probar con cierta seriedad. Notas de prensa en vez de documentos, tuiters y feisbuc, no experticias.

Se trata de una tecnología novedosa. Hasta hoy, destituir un gobernante por la vía judicial exigía construir un expediente penal, normalmente sobre delitos contra la cosa pública, así fuera algo tan chambón como el juicio que derrocó al presidente Pérez. Ahora basta que algún prócer de la sociedad, algún paladín de los derechos difusos y colectivos, solicite al Tribunal Supremo que se protejan sus derechos constitucionales, en este caso el libre tránsito obstaculizado por guarimbas y barricadas. En muy breve plazo el TSJ ordena a los alcaldes respectivos remover los obstáculos, pero además "cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de sus municipios" y "velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario" y "desplegar las actividades preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de sus competencias, promover estrategias y procedimientos de proximidad con las comunidades de sus espacios territoriales, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley". Sic, así mismo. (Esta sentencia sí está en el portal, es del 12 de marzo: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/marzo/161913-135-12314-2014-14-0194.HTML).

Dictadas órdenes tales y luego de un plazo de pocos días, se considera que la sentencia no se ha cumplido y se cita al alcalde respectivo para juzgarlo por desacato, delito previsto en la venerable Ley de Amparo desde hace veinticinco años, pero hasta estos días necesitado de un juicio penal incoado por la Fiscalía, como dice la Constitución y decenas de sentencias de los tribunales de la República, varias de ellas de la propia Sala Constitucional. En audiencia tal se oye a los fiscales y al defensor del pueblo y a los alcaldes y se condena a Scarano y Ceballos, los cuales "cesan" (sic) en el ejercicio de sus cargos.

Novedades: como se ve de las órdenes transcritas, es virtualmente imposible cumplirlas, o al menos cumplirlas completamente. ¿Cómo garantizar un adecuado desplazamiento por las vías públicas? La cola de Prados del Este o las trancas en la Valle- Coche ¿son incumplimientos de las órdenes del TSJ? ¿Qué es garantizar la paz social y el cumplimiento de la ley? Si asaltan a un buhonero en Petare, ¿el alcalde desacató la decisión?

Mal ejemplo el de la Valle-Coche, porque hasta ahora sólo los alcaldes de oposición han sido objeto de estos fallos. La asimetría también es notoria, pues no hay duda de que en el Municipio Libertador, para poner un ejemplo, ha habido barricadas y guarimbas, más si se recurre al "hecho comunicacional" para probarlo, para no hablar de que algún incumplimiento de la ley habrá, ¿no?

Ordenes tan amplias no se pueden cumplir. Declarar el desacato vendrá como consecuencia. Y aquí viene lo más grave de la decisión: una condena penal decretada en una sola instancia, sin la debida intervención del Ministerio Público, sin las mínimas garantías del debido proceso. De las pocas cosas buenas de las novedades de la Constitución del 99 están las normas procesales, la garantía de la oralidad, de la acusación fiscal. Sobre todo, la exigencia de la doble instancia, toda sentencia penal debe poder apelarse. Ahora nos hayamos ante una sentencia definitivamente firme dictada en una única instancia, imposible de apelar pues la dictó la propia Sala Constitucional.

Y con todo esto se removió un funcionario electo por el pueblo. Grave precedente para cualquiera de ellos.

@glinaresbenzo