La primera conspiración en contra de la Constitución se ha venido dando desde los poderes públicos
El pasado lunes José Vicente Rangel, en su columna semanal, señaló que "es urgente que los venezolanos debatamos, democráticamente, todo cuanto tiene que ver con la estabilidad del orden democrático y constitucional y las amenazas que en su contra se ciernen". Más allá de su parcializada visión de la realidad venezolana -sin negar que seguramente la mía también es parcializada y muy distinta a la suya- resulta más que tentador (no estoy seguro si muy útil), asumir el reto y dar el debate.
Luego de señalar los peligros que según él enfrentan, afirmó que "... es evidente que en el ordenamiento jurídico vigente hay vacíos a la hora de asumir la defensa de la Constitución y la democracia, en especial cuando se enfrenta la amenaza de una conspiración atípica... ". Comencemos entonces con esta idea: ¿hay vacíos en nuestro ordenamiento jurídico para defender la Constitución y la democracia?
Es Venezuela una de las repúblicas que posee uno de los textos constitucionales más extensos del mundo; una de las críticas iniciales fue que había sido redactada de manera muy reglamentaria por lo que muchos de los principios, derechos y garantías que contiene, además del desarrollo de las competencias de los diferentes órganos del Estado, han debido desarrollarse en textos legales y no en la propia carta magna. Ello permitiría que, con la evolución de la sociedad, las leyes que deben desarrollar el texto constitucional se fueran adaptando a tal evolución social en su conjunto.
Primera conclusión: nuestra Constitución es extensa y deja en muchos aspectos poco margen para el desarrollo legislativo en comparación a otros textos constitucionales; por ello, en principio, podemos afirmar que no hay falta o vacíos normativos sino antes bien exceso de normas. Lo que en un inicio podía haber sido observado como error de técnica legislativa, hoy, dada la calidad de nuestro Parlamento, más bien se ha convertido en un freno contra aquellos que han pretendido modificar su contenido.
Lo que sí ha sucedido es que tanto la Asamblea Nacional al legislar en muchas materias, como cuando esta función la ha asumido el Presidente por habilitación para legislar (que le ha sido otorgada sin límites ni temporales ni de materias, en una completa deformación de la figura de la Ley Habilitante), así como cuando el TSJ ha interpretado el texto constitucional reformándolo sin tener esa facultad, se ha venido a lo largo de los años, violando el contenido de la propia Constitución.
Segunda conclusión: hay leyes, decretos con fuerza de ley y sentencias que han venido contradiciendo y reformando el texto constitucional violentándolo abiertamente (podemos dar decenas de ejemplos). Por ello, en nuestro criterio, la primera conspiración en contra de la Constitución se ha venido dando desde los propios poderes públicos dominados por los autodenominados revolucionarios. Los poderes con competencia para defender la vigencia plena de la Constitución han sido sus principales destructores.
Entiendo que Rangel se refiere en específico a un supuesto vacío de mecanismos constitucionales y legales para hacerle frente a intentonas para subvertir el orden democrático y constitucional y por ello, tangencialmente, justifica entonces detenciones sin órdenes de captura, allanamientos sin mandatos judiciales, prohibición de manifestaciones públicas en guetos impuestos sin base jurídica y desaplicación de principios fundamentales como el debido proceso, el derecho a la defensa y tantos otros desmanes.
Olvida Rangel que quien ejerce el poder tiene la facultad de declarar los Estados de Excepción establecidos en la propia Constitución -y desarrollados en Ley Orgánica- que le permiten cierto margen de actuaciones suspendiendo temporalmente algunos procedimientos para mantener el orden constitucional. Tanto en la Constitución como en la ley, se preservan siempre los derechos humanos y el debido proceso como garantías intocables, aun bajo estados de excepción. Empero, si este sistema de autoprotección constitucional existe, siempre me he preguntado -antes en el 2002, así como ahora- ¿por qué un gobierno que dice estar enfrentado a un golpe de Estado no acude a los mecanismos constitucionales y decide actuar por vías de hecho?
Tercera conclusión: sí existen normas constitucionales y legales (estados de excepción) que le permitirían a un gobierno respetuoso de la Carta Magna actuar legalmente frente a intentos de subversión del orden democrático, pero esos mecanismos no son usados por los poderes públicos que prefieren acudir a vías de hecho para atropellar, acaso porque se habituaron a blandir la Constitución públicamente pero olvidaron hace tiempo su contenido. (Este debate continuará... ).
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@GerardoBlyde
Acepto el debate
Gerardo Blyde
El Universal. Caracas, 16 de mayo de 2014